Resumen | |
[J] | Títulos nobiliarios. La Ley 33/2006,de 30 de octubre no es aplicable a los supuestos de distribución de títulos nobiliarios. Efectos positivos de la cosa juzgada de la sentencia firme dictada en el proceso en el que se resolvió sobre el título principal.(publicado en Actualidad Diaria 2672 el 2 de junio de 2014) |
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El litigio causante de los presentes recursos -extraordinario por infracción procesal y de casación- versa sobre el mejor derecho a la posesión del título nobiliario de Conde de DIRECCION001 .La demanda se interpuso el 14 de noviembre de 2008 por la hoy recurrente, Dª Adelaida , como hija primogénita de la última poseedora del título, frente al demandado D. Juan Ramón , también hijo de la última poseedora del título y hermano menor de la demandante, que había obtenido el título por Real Carta de Sucesión el 25 de julio de 2003, tras el fallecimiento de la madre de los litigantes. En el suplico de la demanda se solicitó la declaración de nulidad o ineficacia jurídica de cualquier cesión, distribución o documento público que perjudicara a la demandante y fuera probado durante el proceso en relación con el título reclamado y la declaración del mejor y preferente derecho de la demandante a ostentar y poseer con sus honores y preeminencias el título nobiliario de Conde de DIRECCION001 , frente al demandado. En la demanda se alegó, en lo que ahora interesa, que la demandante ostentaba el mejor derecho al título de Conde de DIRECCION001 por ser la primogénita de la última poseedora madre de los litigantes, al haber quedado abolida la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión vincular con la publicación de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios (en adelante Ley 33/2006), aplicable al proceso al entrar la demanda en el ámbito de aplicación retroactiva de esa Ley, y que, para el supuesto de que el demandado hubiera accedido a la sucesión del título mediante un acto de cesión, distribución u otra forma de documento público distinta de la sucesión directa por vía de fallecimiento, este acto se habría producido en perjuicio del derecho preferente de la demandante como hija primogénita y sería nulo. La sentencia de primera instancia desestimó las dos peticiones de la demanda. La sentencia de segunda instancia desestimó el recurso de apelación. El Supremo estima el recurso. | |
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